Descripción de la obra
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Para la cultura política y jurídica en la que nuestra Constitución se inscribe, derechos fundamentales son los reconocidos o creados directamente por la propia norma constitucional. El recurso a esa singular y concreta calificación (algo más que descriptiva) expresa aún hoy una diversidad de significados, y hasta de símbolos, inseparables todos de la tradición que llamamos constitucionalismo: ciertos derechos son fundamentales porque corresponderían, sin más condiciones, a toda persona o, cuando menos, a cualquier ciudadano; porque se afirmarían y garantizarían frente a cualesquiera pretensiones adversas, aunque estuvieran revestidas, incluso, de la forma de ley y, en fin, porque darían fundamento —los derechos mismos— a la vida comunitaria en su conjunto. Todo ello está sintetizado y enfatizado por el artículo 10 de la Constitución: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».