Descripción de la obra
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La
palabra obligación tiene dos significaciones.
En su
sentido más lato, es sinónima de deber, y comprende las obligaciones
imperfectas lo mismo que las obligaciones perfectas.
Llámense
obligaciones imperfectas las obligaciones de las cuales no somos responsables
sino ante Dios, y que no dan a persona alguna el derecho de exigir su
cumplimiento; tales son los deberes de caridad y reconocimiento.
La
palabra obligación, en un sentido más recto y menos amplio, no comprende sino
obligaciones perfectas, que dan a aquel con quien la hemos contraído el derecho
de exigirnos su cumplimiento.