Descripción de la obra
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Considero
que para poner al procedimiento monitorio en situación de funcionar libremente,
y para inducir a los acreedores a servirse del mismo, en lugar del
procedimiento ordinario, así como para dar lugar a un sensible aligeramiento en
el número de las causas en contradictorio que se acumulan ahora en los
tribunales civiles, sería necesario:
— Abolir
entre las condiciones de admisibilidad del procedimiento monitorio la de la
prueba escrita del crédito; estableciendo, además, para evitar los abusos, que
la inyunción basada sobre simple afirmación del acreedor no pueda adquirir
fuerza.
— Establecer
que la oposición propuesta dentro de término tenga el efecto de hacer caer en
la nada la inyunción.
— Equiparar,
a todos los efectos, la inyunción no opuesta en término a una sentencia
contumacial declarada provisoriamente ejecutiva; y, por consiguiente, admitir
contra ella una impugnación fuera del término sólo en cuanto y en los límites
en que se quiera conservar en el proceso ordinario la oposición contumacial o
introducir en él la restitución in integrum.
— Declarar
no repetibles frente al deudor condenado en contumacia en el proceso ordinario
por un crédito que tenga los caracteres exigidos por el procedimiento
monitorio, las costas mayores en que el acreedor haya incurrido por haber
preferido el procedimiento ordinario al procedimiento monitorio.