Descripción de la obra
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“(…) ¿quién puede hablar de la privatización del
divorcio porque en él intervenga un notario?”
Que, en efecto, no sea admisible un divorcio
privado, transigido, ni tampoco arbitrado obedece, más allá de la inexistencia
de una verdadera litis en el divorcio consensuado, a la exigencia de que éste
se someta a un control público, como también lo hay para celebrar el
matrimonio, por razones de legalidad y seguridad jurídica; al ser el matrimonio
una cuestión que afecta al estado civil de las personas y, en caso de haberlos,
al interés superior de los hijos, y que produce no solo efectos personales, sino
también económicos o patrimoniales, constituye sin duda una materia de Orden
Público, que afecta e interesa a todos, y que, por ello, resulta indisponible
privadamente, ya sea mediante la transacción o a través del arbitraje. De esto
nadie debe dudar.
“Ahora bien, ello no obliga a que la única autoridad
pública competente para homologar un divorcio amistoso sea necesaria y
exclusivamente el juez (…)”.