Descripción de la obra
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La cuestión fundamental que Karl Engisch enfrenta en
su conocido artículo se resume de manera muy simple: ¿Es el Derecho una
disciplina sistemática, o sea, es un «sistema»? Téngase presente que la
trascendencia que para ese momento (en que Engisch publica su trabajo), tenía
este asunto, radicaba en que la sistematicidad se consideraba un atributo
esencial del carácter científico o no de una disciplina del cono-cimiento
humano. Una ciencia se caracterizaba, sobre todo, por ser «sistemática». Ello
es válido, para muchos, incluso hoy. Para dar res-puesta a esta cuestión,
Engisch procede a examinar varios sentidos (u opciones) en que se puede afirmar
que el Derecho es sistemático.
En primer lugar, y de la mano de pensadores como
David Hilbert, Weyl, Carnap, Bochenski, examina algunos de los atributos del
denominado método axiomático que se utiliza en disciplinas como la lógica y las
matemáticas, para concluir que dicha pretensión científica está descartada del
ámbito de la Jurisprudencia [de la ciencia jurídica]. «Sin tener que entrar
ahora en una más amplia discusión lógica de estos diferentes aspectos de la
Axiomática y su relación mutua, podemos decir que el ideal científico que aquí
se propone no es posible realizarlo en la Jurisprudencia, o en todo caso lo es
sólo muy parcialmente». Primer escalón, descartado.
En segundo lugar, se pregunta el profesor de Múnich
si, entonces, el Derecho podrí a entender se ya no como una Axiomática en
sentido estricto, pero al menos como un sistema completo de enunciados que se
deriven por vía de la deducción lógica. Así, por ejemplo, es conocido el estilo
de argumentación propio del añejo silogismo jurídico, según el cual, a partir
de premisas establecidas en el ordenamiento jurídico, se infieren (mediante
unas reglas de inferencia simples: modus bárbara o modus ponens) unas
conclusiones seguras y previsibles.