Descripción de la obra
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La protección jurídica del concebido no nacido
(también identificado por el término latino nasciturus) está marcada por
problemas de signo diverso que complejizan notablemente el discurso, así como
su abordaje teórico y normativo. Algunos de estos problemas —enunciados sin
intenciones de completa exhaustividad— son: las dispares interpretaciones sobre
las teorías que explican su status jurídico (sobre la base de las disímiles
exégesis de las fuentes históricas, las divergencias conceptuales de las
categorías abstractas utilizadas y la inercia e insuficiencias teóricas en el
análisis de ciertos aspectos), la extrema parquedad de la regulación normativa
sobre el concebido presente en numerosas legislaciones, las vacilaciones
terminológicas, así como la alusión a figuras que guardan cierta similitud con
la necesaria tutela legal del concebido pero que no se avienen de manera
congruente a la misma, las visiones dispares sobre aristas éticas (el aborto,
el impacto de las nuevas tecnologías biomédicas) o jurídicas (interpretación
patrimonialista de su ámbito de aplicación), por solo citar los ejemplos más
significativos. El tópico relativo al contenido de la protección del concebido
debe sortear muchas de las dificultades señaladas en el camino hacia un
planteamiento coherente de sus objetivos.
Quien se acerca al estudio de la tutela del
concebido o, frente a un caso concreto, debe analizar la doctrina, las decisiones
de los tribunales de justicia o interpretar la norma, puede creer que se trata
de un tópico sobre el que todo está dicho. El carácter clásico del instituto
—consagrado por su andadura histórica y la continua alusión a la figura hasta
en los textos menos pretenciosos— puede inducir a ese error. En el Derecho
—como en la vida— tras lo aparentemente pleno, se enmascaran significativos
vacíos de protección. Es por ello que puede afirmarse con Jorge Luis Borges:
“Todas las teorías son legítimas y ninguna tiene importancia. Lo que importa es
lo que se hace con ellas.”