Descripción de la obra
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La institución que examino, aunque de origen antiguo
(los primeros trazos se encuentran en la ley de las Doce Tablas) se afirma con
un carácter determinado únicamente en la legislación justinianea. Esencialmente
sobre esta se basaron los legisladores franceses e italianos para establecer
las normas que rigen el contrato de arrendamiento. Queda sin importancia la
figura en el Derecho intermedio, en el que encontró obstáculos para su
desenvolvimiento en la organización feudal, puesto que tal organización llevaba
en su esencia una gran confusión entre Derecho público y privado, especialmente
por cuanto se refiere a la propiedad, disminuyendo en consecuencia la
importancia del contrato de arrendamiento, mientras adquirían carácter
relevante las concesiones enfitéuticas, los censos, etcétera, etc. Un derecho
personal de goce no podía ser entonces rectamente concebido, porque la
propiedad era entendida en sentido absoluto y privada de limitaciones de
cualquier género. He aquí por qué nuestra institución arrendaticia se basa
esencialmente en las fuentes romanas.
Solo el progreso de la sociedad, un más elevado
concepto de la personalidad humana, una más equitativa adecuación de las
exigencias económicas con el derecho de propiedad, pudieron modificar algunos
principios directivos del contrato de arrendamiento.