Descripción de la obra
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El legislador ha atribuido gran importancia a los
juicios especiales y los ha considerado con especial favor por la colocación
sistemática de las relativas normas que preceden (en vez de seguir con el
antiguo código) a aquellas sobre el juicio ordinario.
La razón de dicho privilegio está constituida por
una consideración elemental: el debate ordinario, como sede de la formación de
la prueba requiere tiempos mucho más extensos de lo que eran necesarios según
el viejo rito, con la consecuencia de que,
si no se hace así, quedará reducido drásticamente el número de los
procesos a tratar según las normas del juicio ordinario, lo que producirá un
fenómeno de acumulación y congestión en las fase del debate de primer grado y
nuevamente se formarán cuestiones pendientes muy engorrosas y los tiempos
procesales se dilatarán desmesuradamente y la reforma inevitablemente
fracasará. Es necesario que el juicio ordinario sin perder nada de su decisiva
importancia de su solemnidad y justamente por causa de éstas, asuma un rol
residencial desde el punto de vista numérico respecto a los juicios especiales.