Descripción de la obra
____________________________________________________________________
Una
regulación uniforme de los procedimientos que se tramitan ante las
Administraciones es tarea imposible. La diversidad de los fines a realizar y
las modalidades de la función administrativa se traducen en la exigencia de tal
número de procedimientos adecuados a cada una de ellas, que se resisten a una
ordenación sistemática. Pretender que una Ley de procedimiento contuviera la
regulación de todas las funciones administrativas sería tanto como una
codificación de la legislación administrativa desde la perspectiva formal. Y
hace ya mucho tiempo que se constató que la codificación administrativa
constituía un ideal inaccesible. Los procedimientos administrativos, cada procedimiento,
ha de regularse en la ordenación de cada una de las funciones administrativas,
sea de provisión de medios o de realización de fines. El procedimiento de
selección de funcionarios vendrá regulado en el ordenamiento de la función
pública; el de adquisición de bienes, en las leyes sobre el patrimonio de los
entes públicos y, en su caso, en la legislación expropiatoria; los
procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de tributos, en las leyes
de los respectivos impuestos, además de en la reglamentación sobre
procedimientos recaudatorios; los procedimientos para el otorgamiento de
concesión de aprovechamiento de aguas en la legislación de aguas; los de
aprobación, modificación y revisión de planes de urbanismo, en la legislación
sobre ordenación del suelo y sus reglamentos, etcétera. En cada uno de estos
bloques normativos, en atención a la finalidad perseguida, se articulará el
procedimiento idóneo en cada caso.