Descripción de la obra
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El
«contrato de servicios» del derecho actual ha perdido totalmente su parentesco
esencial con la del derecho romano, bajo cuyo esquema fue concebido en la
jurisprudencia romanista desde la época de la recepción. Hoy en día nos es
extraña la idea de que el contrato de servicios y el de arrendamiento de obra
correspondan al mismo concepto genérico que el arrendamiento de cosas. Si bien,
el Derecho común y los pandectistas se han mantenido hasta los últimos tiempos
en esta posición, las grandes codificaciones alemanas han roto con ella desde
hace mucho. El naturalmente, sigue hasta hoy el sistema romano. Por el
contrario, los códigos alemanes en conjunto han renunciado al concepto de
arrendamiento de cosas, partiendo del concepto genérico de contrato de trabajo
remunerado que subsume tanto el contrato de servicios como el de obra. La fama
de este hecho precursor permitió al derecho común prusiano regular el contrato
de servicios bajo la rúbrica general de “los contratos sobre prestaciones de
servicios”. El código sajón le otorga independencia bajo la denominación técnica
de “contrato de servicios”. De la misma manera procede el derecho suizo de las
obligaciones. El código civil alemán ha seguido estos modelos, eliminando
definitivamente las últimas huellas de apoyo de los contratos remunerados de
trabajo en el concepto y en el derecho de arrendamiento de cosas.