Descripción de la obra
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La afirmación de que la ciencia dogmática del
Derecho es una ciencia normativa es una de aquellas que gozan de firme
predicamento, no solo entre los juristas de todas las épocas, sino que también
entre los filósofos que se han dedicado con especialidad a caracterizar las
distintas modalidades del saber humano.
Pero a poco que se quiera esclarecer el alcance
preciso que se asigna a la calificación de ciencia normativa, se advierte que
los juristas entienden por ello dos cosas muy diferentes. Según unos, la
Ciencia del Derecho es normativa porque suministra normas, entendidas estas
como reglas de comportamiento que, incluso, serían “indicaciones mecánicas de
la exacta ejecución de negocios jurídicos”.
Sin embargo, respaldada por la gran obra de crítica
epistemológica, que caracteriza al pensamiento filosófico del último tercio del
siglo XIX, poco a poco va afianzándose la opinión de que la Ciencia del Derecho
es normativa porque conoce normas; no porque las suministra. Se ha hecho clara
la idea de que la ciencia no se estudia a sí misma; de que la ciencia examina
objetos que no son ella misma; de que la actitud científica es contemplativa y
neutral respecto de los objetos que investiga y de que, por lo tanto, la
ciencia suministra conocimientos, pero no suministra el objeto que conoce.