Descripción de la obra
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Aquella forma de sociedad que llamamos Estado, se
funda esencialmente en el vínculo jurídico. Pero es preciso determinar mejor
esta característica, y para ello ha de tenerse presente, entre otras cosas, que
un orden jurídico propio se halla también en sociedades que no son Estados.
El uso de la palabra Estado, en el sentido de
sociedad políticamente organizada, es relativamente moderno, ya que ha tenido
comienzo en tiempo de Maquiavelo. La frase status rei publicae, así como otras
semejantes, ya usadas de antiguo, condujeron, probablemente, a adoptar el
término Estado.
La característica de la juridicidad ha de entenderse
también referida a normas o sistemas de normas singulares que regulan sólo una
parte del obrar humano, si bien siempre en sentido intersubjetivo o bilateral,
de manera que a las facultades o pretensiones de alguno corresponden
obligaciones por parte de otro.
Conviene ante todo distinguir el concepto de Estado
respecto del concepto de sociedad, que representa el género, mientras que el
Estado, constituye meramente una de las muchas especies posibles de sociedad.