Descripción de la obra
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Antes de abordar la materia de esta obra es
necesario subrayar que se trata de un compendio de derecho inglés o, para ser
más exacto, del derecho de Inglaterra y del País de Gales. No se trata de un
compendio del Common Law ni tampoco de un resumen del derecho del Reino Unido.
Aun cuando el número de países de Common Law es
actualmente bastante importante, es cierto, tal y como lo ha constatado el
profesor René David, que “el Common Law es un sistema profundamente marcado por
su historia, y esa historia es de manera exclusiva hasta el siglo XVIII, la
historia del derecho inglés”. Sin embargo, el Common Law de nuestros días no es
un sistema único de derecho; cada país en el mundo del Common Law posee un
derecho propio y, aun cuando este pueda estar influenciado por su parentesco o
vinculación con el derecho inglés, no se puede presuponer que adopte sobre una
determinada materia la solución de este. Derivados del derecho inglés, herederos
de sus métodos y maneras de pensar, los derechos de las antiguas colonias
inglesas han dispuesto, en su mayoría, de un tiempo razonable para
desarrollarse de manera independiente. Cada uno de esos países posee su
legislación y su jurisprudencia; cada uno es miembro de la “familia” del Common
Law. Y, dentro de esa familia, el Common Law inglés es la madre aun cuando la
mayoría de sus criaturas no sigan aferrados a su falda.
Desde el punto de vista internacional, el Reino
Unido constituye una sola nación. En cuanto al plano interno, la constitución
es unitaria no federal. El Parlamento puede legislar para cualquier parte del
Reino. La Cámara
de los Lores, en atención a su capacidad judicial, está situada a la cabeza de
toda jerarquía jurídica de Inglaterra, del País de Gales, de Escocia y de
Irlanda del Norte. Sin embargo, tan solo Inglaterra y el País de Gales están
sometidos al derecho “inglés”. Y aunque Irlanda del Norte pertenece igualmente
a la familia del Common Law, el derecho escocés, estrictamente hablando, no
pertenece a esta; tampoco es miembro de la familia romano-germánica, sino que
constituye un sistema de derecho híbrido.