Descripción de la obra
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No cabe duda de que si el estudio de alguna materia jurídica resulta especialmente difícil, por su complejidad intrínseca y por los constantes cambios normativos, es el relativo al ordenamiento jurídico de la Seguridad Social. El tránsito de un Sistema de Seguridad Social de tipo contributivo a un sistema mixto, la evolución de la propia sociedad, con la aparición de nuevas situaciones determinantes de necesidad, las dificultades financieras, la constatación de un elevado fraude en la percepción de determinadas prestaciones, la intervención, junto a las entidades gestoras, de otros sujetos colaboradores en la gestión, entre otras muchas circunstancias, determinan una constante intervención de los poderes públicos modificando la ya de por sí compleja normativa existente. Si esto es así por lo que respecta a todo el sistema de la Seguridad Social, la situación por lo que se refiere a los Régimenes Especiales de la Seguridad Social no podía ser diferente, si bien en tal materia se presenta la dificultad añadida de lo antiguo de sus principales normas reguladoras, todas ellas anteriores a la ya derogada Ley General de Seguridad Social de 1974, antigüedad que determina la necesidad de adecuar determinadas de sus previsiones a los cambios generales operados en todo el sistema, normas que, no obstante, no están expresamente derogados, la muy abundante actividad reglamentaria de rango inferior (Circulares, Resoluciones), los constantes cambios de criterio del legislador en determinadas materias, el importente papel clarificador de la jurisprudencia y doctrina judicial, etc. A todas estas dificultades se añade también la primaria de la identificación y clarificación de los propios campos de aplicación de cada uno de los régimenes especiales de la Seguridad Social pues hay que anticipar que, no obstante la referencia o mención de la LBSS a sectores de actividad, dichos sectores no se agotan ni mucho menos en los régimenes especiales, sino que, por el contrario, la inclusión en el campo de aplicación de tareas en dichos sectores de actividad en los términos en que tales tareas vienen definidas legal o reglementariamente, concurrentes además, determinadas circunstancias o requisitos, lo que determina la posibilidad de que, no obstante la calificación a priori de una actividad como, por ejemeplo, agraria o marítima, quede excluida de los respectivos régimenes especiales y reconducida bien al general bien al especial de trabajadores autónomos, siendo en esta materia especialmente compleja la determinación del ámbito de aplicación de los distintos régimenes de funcionarios.