Descripción de la obra
____________________________________________________________________
Tres eran las opciones que al legislador canónico se le presentaban como posibles a la hora de determinar el régimen jurídico de las condiciones puestas al matrimonio: 1) considerarlas como no puestas; 2) atribuirles eficacia irritante; 3) reconoverles eficacia suspensiva. Esto de un lado. De otro, podía también elegir entre uno de estos dos sistemas: 1) someter al mismo régimen jurídico a todos los tipos de condiciones; 2) someter a régimenes distintos cada uno de los diferentes tipos de condiciones.