Descripción de la obra
____________________________________________________________________
Desde la entrada en vigor de la Ley de 13 de mayo de 1981, la patria potestad, que en los supuestos de filiación legítima correspondía hasta entonces exclusivamente al padre, se atribuye a ambos progenitores que, si conviven, comparten, como regla general, la titularidad y el ejercicio de la misma. Se cumple con ello, en esta materia, el mandato constitucional de no discriminación por razón de sexo, situándose nuestro Ordenamiento en la línea ya adoptada anteriormente por otras muchas legislaciones.