Descripción de la obra
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En el derecho positivo de numerosos países, entre los que se encuentra el argentino, existe una "figurae iuris" que constituye, "per se", un valioso instrumento de seguridad jurídica. Su inclusión se debe, sin duda alguna, a la preeminencia de una estimativa jurídica que va modelando el "corpus iuris" en armonía con un "telos" que resulta vivificado por su caracterización axiológica. La misma está contenida en los arts. 583 y 584 de la "Ley de la Navegación" (L.N.) argentina y refiere al llamado "pronto pago provisorio" en los seguros marítimos. Lamentablemente, el instituto resulta poco usado y hasta casi desconocido para los mismos profesionales y juristas provocando su desuso y, con ello, la imposibilidad de canalizar, sabiamente, a través del mismo, la funcionalidad del contrato de seguros.