Descripción de la obra
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Indice: Criterios para la definición de las providencias cautelares: Providencia, acción, proceso cautelar, posibles criterios para distinguir las providencias cautelares de las otras providencias. Cognición y ejecución; posición de las providencias cautelares frente a esta división.- La provisoriedad como carácter distintivo de las providencias cautelares. Sentido en que se llama provisorias a las providencias sumarias. Sentido en que se llama provisorias a las providencias cautelares.
La instrumentalidad como carácter típico de las providencias cautelares.- Clasificación de las providencias cautelares: Providencias instructorias anticipadas. Providencias dirigidas a asegurar la ejecución forzada. Anticipación de providencias decisorias. De la ejecución provisoria en particular. Las cauciones procesales. Sobre la posibilidad de providencias cautelares diversas de las expresamente previstas por la ley (poder cautelar general).- Caracteres de las providencias cautelares: Dos tipos de periculum in mora: peligro de infructuosidad y peligro de tardanza de la providencia principal. Previsión de los efectos de la providencia principal que constituye la base de la providencia cautelar. Cognición cautelar, su objeto. Sobre la apariencia del derecho.
Sobre el peligro: a) en vía ordinaria. Primero en vía sumaria y después en vía ordinaria. Consecuencias de la naturaleza hipotética de las providencias cautelares sobre la responsabilidad de quien recurre.- Diferencias entre providencias cautelares e institutos afines: Acciones posesorias: Se excluye su pretendido carácter cautelar. La llamada "provisional"; significados de esta expresión. Examen de las disposiciones contenidas sobre esta materia de alimentos y de juicio de resarcimiento. La "provisional" en las controversias de trabajo.- Conclusiones.
Prof. Piero Calamandrei (Italia)
Fue un jurista, político y periodista italiano, considerado como uno de los padres de la Constitución de 1948. Se recibió de abogado en Pisa en 1912; en 1915 fue nominado por concurso público profesor de derecho procesal civil en la Universidad de Messina; en 1918 fue llamado a la Universidad de Modena, en 1920 a la de Siena y en 1924 a la nueva Facultad de derecho de Florencia, donde tuvo hasta su muerte la cátedra de derecho procesal civil. Su fama se debe tanto a su obra política como a su obra jurídica como procesalista.