Descripción de la obra
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Dentro de la acción protectora que la Seguridad Social española ha dedicado tradicionalmente a la contingencia de "muerte y supervivencia" se han incluido, desde hace tiempo, prestaciones económicas en favor de "otros familiares o asimilados", junto a las pensiones de viudedad y orfandad. Tales prestaciones, que hunden sus raíces en las primeras normas de previsión social, y que se contemplan hoy en día en los arts. 171 y siguientes de la vigente Ley General de Seguridad Social, así como en las correspondientes normas reglamentarias, están previstas para aquellos familiares que siendo próximos al causante (hermanos, nietos o ascendientes) y dependiendo económicamente del mismo, no tienen un vínculo de parentesco tan estrecho como para acceder a este otro tipo de pensiones; o, en alguna de sus modalidades, para aquellos familiares que, estando entre los posibles beneficiarios, por determinada razón no pueden acreditar las condiciones necesarias para devengar o seguir precibiendo la pensión de orfandad, como ocurre con los hijos que sobrepasan una determinada edad.