Descripción de la obra
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Es de sobra sabido que, a raíz de lo establecido por la Disposición Adicional 1.ª.1 de la Ley Orgánica 3/89, de 21 de junio, se ha suscitado, desde el primer momento, un arduo debate doctrinal y jurisprudencial -con la consecuente diversidad de posturas, particularmente en la jurisprudencia- acerca de si es perceptiva o no la intervención de Abogado y de Procurador en los procesos civiles dereclamación dedaños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor. Es evidente, por otra parte, que de la solución que se adopte al respecto depende la inclusión o no en la condena en costas o, mejor, en la correspondiente tasación, de los honorarios de Letrado y de los derechos de Procurador, en congruencia con lo estipulado por el artículo 11.2.L.E.C.