Descripción de la obra
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La regulación del delito de publicidad falsa, en el art. 282 CP 1995, viene a significar la equiparación de la legislación penal española a los ordenamientos de los países de nuestro entorno jurídico. Quedarán superadas las polémicas que, en la doctrina científica, se ocasionaron acerca de la necesidad de tipificar la publicidad falaz. El periplo legislativo iniciado con el art. 342 del Proyecto de Código Penal de 1980 y continuado, entre otros, por el art. 279 de la PANCP de 1983, tendrá su final con la promulgación del nuevo Código Penal de 1995. La tipificación ofrecida no estará exenta de críticas ya que el legislador no ha acogido, en su totalidad, las aportaciones realizadas por la dogmática al analizar las propuestas plasmadas en los distintos proyectos legislativos. Sin embargo, es el art. 282 CP 1995 la primera regulación penal sobre la publicidad falsa debiéndose aplaudir la intención de preservar, por medio de esta nueva figura penal, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios que se convierten en sujetos pasivos del delito de la publicidad falaz, en cuanto colectivo destinatario de las ofertas y publicidad de productos y servicios.