Descripción de la obra
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Los
temas examinados en este libro son muy recientes y todavía discutidos. No
faltan de hecho voces críticas de la posibilidad de configurar un Derecho
administrativo europeo. De un lado, se considera que el Derecho administrativo
esté ineluctablemente conectado a la dimensión jurídico-institucional del
Estado y, por tanto, no tenga razón de ser fuera del mismo; de otro, se
sostiene que los caracteres peculiares de la Comunidad Europea excluyen que
exista una administración comunitaria y una normativa propia asimilable al
Derecho administrativo.
En
realidad, hace ya tiempo que el Estado no es ya una «comunidad perfecta» y se
ha convertido en parte de un complejo mundo de relaciones multipolares. Este
fenómeno no es propio únicamente de algunos Estados, sino que acompaña a todos
ellos como una característica general de la segunda mitad del siglo XX, si bien
aparece particularmente acentuado en el contexto comunitario y de la Unión
Europea. La Comunidad, a su vez, ha tenido un desarrollo original cuyo rasgo más
significativo, a nuestros fines, es el dato de la individualización de los
particulares como sujetos del ordenamiento jurídico comunitario. La acción de
la Comunidad y de la Unión no está así centrada en regular las relaciones de
los Estados miembros, sino que asegura a todos los sujetos —incluidos personas
físicas y jurídicas— las condiciones para un pleno desarrollo de sus propias
oportunidades. La Administración y su Derecho son un instrumento esencial para
perseguir las responsabilidades así asumidas, tal como nos hemos dado cuenta
apenas no superada la fase estrechamente constitucional de la elaboración de
los principios que traía el nuevo sistema y de la posición que ocupaban en el
mismo los sujetos públicos y privados.
Las
etapas citadas se han producido gradualmente y de forma poco evidente.
Inicialmente dominaban los principios de la ejecución indirecta de las
políticas comunitarias a través de las administraciones nacionales, de la
limitación de los poderes comunitarios según el criterio de las competencias de
atribución y de la conmixtión de las funciones públicas comunitarias. La
sucesiva extensión de las políticas comunitarias ha superado, de hecho, el
criterio de la ejecución indirecta, ya sea porque con tal fin las
administraciones nacionales actúan según el derecho comunitario y en la
realización de los intereses decididos por la Comunidad; ya sea por la
progresiva creación de una administración directa e indirecta de la Comunidad
que, si bien no es extensa en su estructura y en su personal, está dotada de
poderes relevantes. También las funcio-nes públicas comunitarias se han ido
progresivamente precisando, aun manteniendo una feliz unidad de conjunto: los
mismos jueces comunitarios hablan ya de funciones y de actos normativos y
administrativos con distintos caracteres.