Descripción de la obra
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Al margen de la vieja comunidad
jurídico-internacional europea, con su sistema de grandes potencias y su
postulado del equilibrio del poder político en el seno de la misma, se
constituye desde principios de del siglo XIX una incipiente comunidad jurídico-internacional
norteamericana. Desde sus más tempranos orígenes, la estructura de sus
concepciones jurídicas básicas viene determinada por el espíritu de la
tradición jurídica anglosajona. De esta herencia nacen la predilección por las
consideraciones iusnaturalistas en torno al principio de equidad (equity), la
defensa del derecho de oponerse a los actos del Estado contrarios a derecho, la
particular estima de la jurisdicción arbitral, la predilección por la
cooperación federativa y la autonomía administrativa (selfcontrol) en pequeñas
corporaciones, la propensión a desarrollar el derecho positivo, no mediante
leyes sino por la jurisprudencia viva, la proclamación del derecho de
autodeterminación de la población, y en consecuencia, la de la primacía del pueblo
sobre el Estado.