Descripción de la obra
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El estudio del derecho comparado figura entre los
más modernos. Algunos de sus cultivadores actuales lo han visto nacer. Pero
esto no excluye que podamos retroceder siglos atrás para encontrar que los
pueblos se interesan por leyes de otro lugar que hubieran adquirido una cierta
fama. Recuérdese el ejemplo clásico de las XII Tablas, en gran parte inspiradas
en principios de origen griego, así como las precedentes influencias orientales
sobre la legislación ateniense. Nada
tiene que ver, sin embargo, esta absorción de leyes extranjeras, que
parecidamente a los tiempos antiguos se repite en los días de hoy, con las
investigaciones comparativas que los estudios modernos han impulsado y
establecido como fundamento de una nueva rama del Derecho. El mismo jus
gentium, elaborado por el Praetor peregrinus, mediante el uso de normas hasta
entonces extrañas al derecho romano, es un resultado empírico de la práctica
administrativa para adaptar el Derecho a los que no eran ciudadanos romanos,
sin que ello revele en su origen, huellas de procedimiento científico en esta
fusión de elementos diversos. Y es también dudoso que un desenvolvimiento de
tal índole pueda ser reconocido cuando en la época clásica dicho cuerpo de Derecho,
identificado por algunos con el jus naturale llega a ser ley casi mundial que,
por tanto, resiente la influencia de las más varias nacionalidades.