Descripción de la obra
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Debemos tener presente que cuando Arthur T. VANDERBILT
habla de las obligaciones de la profesión legal en relación al problema de la
reforma del Derecho, lo hace con la autoridad de quien fue presi-dente de la
Asociación Norteamericana de Abogados. Cuando se refiere a los jueces y a la
organización de la justicia, es el presidente de la Suprema Corte de Nueva
Jersey quien lo hace. Cuando habla de las escuelas de derecho y del papel que
les corresponde en la cruzada, nos obliga a recordar que fue decano de una de
las primeras escuelas de derecho de su país: la de la Universidad de Nueva
York. Pero todo esto, que no es poco, debe aún adjetivarse. Como presidente de
la American Bar Association dirigió el trabajo de la formulación de las
recomendaciones que son actualmente conocidas como “Plan de la Asociación Norteamericana
de Abogados para la Reforma Judicial”, base de la mayor parte de las reformas
puestas hoy en vigor en muchos Estados norteamericanos. Como chief justice del
Estado de Nueva Jersey, consiguió introducir reformas tales que prácticamente
desde el último puesto en la lista de los Estados norteamericanos, pasó Nueva
Jersey al primero en lo que a organización judicial se refiere. Y como profesor
de Derecho, reorganizó la escuela cuyo decanato se le confió, convirtiéndola en
un modelo de aquellos Centros Jurídicos a que se refiere en su obra, con lo
cual le dio un rango que ciertamente no tenía hasta entonces.