Descripción de la obra
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Lo característico de la sociología del Derecho,
frente a la jurisprudencia dogmática, es que no se encuentra obligada a servir
de preparación para una actividad judicatoria inmediata. Tan pronto se elimina
esa presión, es posible pasar a la investigación de estadísticas, al manejo de
cifras, a su tabulación y operaciones análogas. Tan pronto se presta atención,
no solo a lo que sucede en el tribunal, sino también a la frecuencia en que las
cosas se producen allí, el interés se desplaza hacia los tribunales inferiores
y a los organismos, situados fuera de la órbita del poder judicial, que cumplen
funciones paralelas en lo que hace a la administración de justicia y la
solución de conflictos. Toda vez que haya de explicarse el comportamiento de
los jueces, de los funcionarios públicos o de los ciudadanos comunes, parece
arbitrario limitar la atención a aquellas influencias que son normativamente
importantes. El funcionamiento de intereses, pasiones y prejuicios se convierte
así en preocupación legítima de la investigación jurídica.
El juez es el personaje que atrae principalmente la
atención en cuanto órgano de decisión, y ello, por varias razones. Pero de
pronto, cuenta con la facultad de poner en juego el recurso último a la nuda
fuerza que la sociedad mantiene reservado como recurso para mantener el orden y
controlar los comportamientos desviados. Además, sus sentencias están sujetas
al examen público, debiendo formular expresamente sus funciones.
Este enfoque plantea en una forma nueva la cuestión
de la relación entre el Derecho y la sociología, como problema de las
interrelaciones entre dos profesiones. La relación no ha sido hasta ahora
demasiado estrecha, y cuando el acercamiento se produce, muy a menudo surge una
susceptibilidad derivada de una cierta ambivalencia en los fundamentos de la
relación.