Descripción de la obra
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En dos sentidos se usa la palabra Derecho: Derecho
en sentido objetivo es una regla o un conjunto de reglas que en el seno de una
colectividad humana organizada se acatan como obligatorias para la conducta de
los individuos; en cambio, el derecho en sentido subjetivo significa una
facultad que al individuo se le ofrece como derivación de los preceptos del
Derecho objetivo.
El Derecho
objetivo se presenta en dos manifestaciones: como ley y como costumbre. Por ley
se entiende, en un sentido amplio, todo precepto formulado, ordinariamente por
escrito, por los representantes del Estado a quienes corresponde esa función;
en un sentido estricto, la ley es, según el régimen de los Estados modernos, un
precepto establecido con intervención de la representación popular, «por la vía
legislativa»; a diferencia de los decretos, obra de los órganos del Estado
competentes a estos fines, según lo dispuesto por la Constitución, sin
intervención de la representación del pueblo. Derecho consuetudinario es el
precepto respetado por la parte del pueblo a que afecta y acatado como pauta de
conducta, a través de una práctica constante y con la conciencia de su
obligatoriedad jurídica (opinione necessitatis). Así, pues, mientras que la
legislación responde a una producción jurídica consciente, movida por la
voluntad expresa de un legislador, la costumbre crea y transforma el Derecho
sin que se den cuenta de este proceso las personas interesadas.