Descripción de la obra
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En el curso de nuestras reflexiones han aparecido
testimonios suficientes a favor de la necesidad y de la ubicuidad de un recurso
judicial a criterios de justicia compatibles con el sistema, un recurso que
está libre de apelar tanto a dogmas supuestamente irrefutables como a un
desenvolvimiento histórico del contenido del precepto hipotéticamente
legitimado por el espíritu de la época. Este punto de vista crítico respecto al
enjuiciamiento de la rectitud de una concepción jurídica se fundamenta en la
situación mediadora, entre la norma y el conflicto social, de quien aplica el
Derecho.
El intérprete tiene que hallar el Derecho con la
ayuda de modelos de orden, que no son comprensibles como mandatos, sino como
encargos de actualización de un fin normativo, sobre todo de un fin normativo
que puede estar previamente vinculado a, e incluido en, un sinnúmero de otras
referencias regulativas actuales. Con este significado, el objeto propio de los
esfuerzos interpretativos lo constituye una ratio legis, que quien aplica el
Derecho no solo «comprende mejor» que el legislador histórico, sino que además
solo ella hace racional y comprensible en absoluto el contenido histórico de la
norma.