Descripción de la obra
____________________________________________________________________
En el momento actual tiene lugar un vivo debate
acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la
jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la
evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una
definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates
es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes
enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción
de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo
obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de
las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho
comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este
punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar
el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de
decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las
consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión
jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar
las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el
organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar
unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será
argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en
qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.