Descripción de la obra
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El gran imperativo de
la Edad Media es: ¡Obedece el derecho! No dice: ¡Obedece al rey! Si el rey
quebranta el derecho, no existe deber alguno de acatar el mandato del rey. El
rey, lo mismo que los ciudadanos, está encadenado al derecho. El derecho es el gran
ordenamiento divino y humano que domina la existencia con su coacción. Como el
destino está por encima de los dioses griegos, así está el derecho por encima
del poder de los príncipes. Nadie puede eludirlo. A través de toda la Edad
Media se aplica la famosa frase de Tácito (Germania 7): nec regibus infinita
aut libera potestas. El derecho pone sus límites a toda arbitrariedad
monárquica. ¿Y qué ocurre cuan-do el rey o soberano contraviene el derecho?
Surge entonces el derecho a la resistencia. El pueblo, más aún, cada individuo,
puede insurreccionarse contra las órdenes y los mandatos contrarios al derecho.
El orden jurídico deja en sus manos la autorización para hacer resistencia,
incluso resistencia de naturaleza bélica. El código escrito en 1220, llamado
Sachsenspiegel (Espejo de Sajonia), que tuvo la mayor influencia en todo el
desarrollo alemán, dice: «Todo individuo puede resistir a un rey injusto o a un
juez injusto y buscar por todos los medios la defensa contra la injusticia.» No
se trata con eso de proceder contra la fidelidad, cuando el rey y el juez es su
señor feudal o su pariente (III, 78, § 2). Así dice la formulación sajona del
derecho de resistencia, esbozado precisamente en la magna Charta inglesa de
1215. Si los confederados de los cantones primitivos hicieron uso de ese
derecho de resistencia, su movimiento por la libertad no puede ser llamado
nunca revolución. Pues la revolución es siempre contra jus. La revolución es
siempre levantamiento ilegal contra el orden jurídico existente. La revolución
es ruptura del derecho, aunque de esa ruptura del derecho pueda surgir un nuevo
derecho y en centenares de casos así fue, en efecto.