"la educación es la base de la igualdad "
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18 de Noviembre de 2024
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Código :67770
Título:ESPIRITU POPULAR EN EL DESARROLLO JURIDICO
Autor : Fehr - Hans -
Año Edición: 2019
Edición:
Lugar de Edición: Argentina
Páginas: 80 - Vols.: 1
Encuadernación: Rústica
Idioma : Español
Precio : $ 11.900 (IVA incluído)
Stock : 9     Disponibilidad inmediata
Disponible en : El libro lo encuentra en las sucursal de Merced 820 El libro lo encuentra en las sucursal de Huérfanos 611
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Materias:

 DERECHO:INTRODUCCION/SOCIOLOGIA/FILOSOFIA DEL DERECHO*LOGICA JURIDICA*
 CLASICOS DEL DERECHO
 SUSTRATOS


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Descripción de la obra
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El gran imperativo de la Edad Media es: ¡Obedece el derecho! No dice: ¡Obedece al rey! Si el rey quebranta el derecho, no existe deber alguno de acatar el mandato del rey. El rey, lo mismo que los ciudadanos, está encadenado al derecho. El derecho es el gran ordenamiento divino y humano que domina la existencia con su coacción. Como el destino está por encima de los dioses griegos, así está el derecho por encima del poder de los príncipes. Nadie puede eludirlo. A través de toda la Edad Media se aplica la famosa frase de Tácito (Germania 7): nec regibus infinita aut libera potestas. El derecho pone sus límites a toda arbitrariedad monárquica. ¿Y qué ocurre cuan-do el rey o soberano contraviene el derecho? Surge entonces el derecho a la resistencia. El pueblo, más aún, cada individuo, puede insurreccionarse contra las órdenes y los mandatos contrarios al derecho. El orden jurídico deja en sus manos la autorización para hacer resistencia, incluso resistencia de naturaleza bélica. El código escrito en 1220, llamado Sachsenspiegel (Espejo de Sajonia), que tuvo la mayor influencia en todo el desarrollo alemán, dice: «Todo individuo puede resistir a un rey injusto o a un juez injusto y buscar por todos los medios la defensa contra la injusticia.» No se trata con eso de proceder contra la fidelidad, cuando el rey y el juez es su señor feudal o su pariente (III, 78, § 2). Así dice la formulación sajona del derecho de resistencia, esbozado precisamente en la magna Charta inglesa de 1215. Si los confederados de los cantones primitivos hicieron uso de ese derecho de resistencia, su movimiento por la libertad no puede ser llamado nunca revolución. Pues la revolución es siempre contra jus. La revolución es siempre levantamiento ilegal contra el orden jurídico existente. La revolución es ruptura del derecho, aunque de esa ruptura del derecho pueda surgir un nuevo derecho y en centenares de casos así fue, en efecto.

                                                                                                                                                                                                  HANS FEHR


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