Descripción de la obra
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En los Estados Unidos, pese a la influencia
racionalista que afloraba en la concepción del common law como sistema de
principios fundamentales inalterables y en la doctrina de las verdades
políticas axiomáticas, el empirismo jurídico rápidamente se convirtió en la
filosofía dominante. Las teorías de la soberanía del pueblo, la evolución del
gobierno en sus faces legislativa y ejecutiva, y un cierto temperamento innato
orientado hacia el empirismo, hicieron difícil el florecimiento de teorías
jurídicas expresamente racionalistas. En lo principal, importamos
espontáneamente nuestra ciencia jurídica empirista de Inglaterra.
La epistemología empirista resuelve el dilema entre
“el derecho que debe ser” y “el derecho que es” de manera tan resuelta como el
racionalismo. Para los empiristas, el fundamento de todo derecho es “el derecho
que es”. Siendo la experiencia el único criterio de la realidad, la realidad
del derecho (y la moral) solo puede fundarse en la experiencia. Se apela a la
fuente autoritaria del derecho existente. El derecho se convierte en una orden
explícita recibida o en una obligación claramente impuesta. La fuente de las
obligaciones debe buscarse en aquel, o en aquello, que las sanciona. El derecho
se convierte en “la voz autoritaria del soberano”; la moralidad en “la
costumbre obligatoria”.