Descripción de la obra
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La teoría
general del Derecho puede definirse como el desarrollo de los conceptos
jurídicos fundamentales, es decir, los más abstractos. A esta categoría
pertenecen, por ejemplo, las definiciones de «norma jurídica», «relación
jurídica», «sujeto jurídico», etc. A consecuencia de su naturaleza abstracta
estos conceptos son igualmente utilizables en todas las ramas del derecho y su
significación lógica y sistemática permanece invariable con independencia del
contenido concreto al que sean aplicados. Nadie negará, por ejemplo, que el
concepto de sujeto en el derecho civil y en el derecho internacional está
subordinado al concepto más general de sujeto jurídico como tal y que, por
consiguiente, esta categoría puede ser definida y desarrollada
independientemente de este o aquel contenido concreto. Por otra parte, si
permanecemos dentro del ámbito de cualquiera de las ramas del derecho, podemos
comprobar que las mencionadas categorías jurídicas fundamentales no dependen
del contenido concreto de las normas jurídicas en el sentido de que conservan
su significación, incluso cuando varía este contenido material concreto.