Descripción de la obra
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Apenas recopilados, nuestros artículos han ido por
sí solos alineándose en dos compartimentos. Todos tenían por objeto las leyes,
pero unos se referían de modo especial a una u otra ley, de hecho, a algunas
leyes civiles nacidas desde las últimas lluvias de la estación, mientras los
otros se referían a la ley en general, lo que hemos llamado hace un momento el
legiferar en abstracto. Si se hubiera invertido el orden, la parte especial
hubiera servido de ilustración a la parte general. Sin embargo, como la parte
general va a venir decididamente después, podrá contribuir a explicar las
conclusiones latentes en la parte especial. Es el caso de no olvidar el adagio
sentencioso según el cual «per generalia specialibus non derogatur».