Descripción de la obra
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Debo confesar que en toda mi actividad de romanista
y de civilista, sobre todo en el presente volumen, he intentado rehuir aquel
abstractismo jurídico, en un tiempo absolutamente domi-nante, pero que quizá
ahora va declinando, por el que la ciencia del Derecho construye conceptos
fundamentales e instituciones singulares bajo un perfil esencialmente lógico,
sin considerar que el Derecho es siempre adherente a la realidad social, que no
obedece a nuestros esquemas.
Con esto niego la racionalidad no del Derecho, sino
de la realidad de la vida.
La dogmática abstracta, válida para todo tiempo y
para todo lugar, ayuda como orientación general a fines de una genérica
identificación del Derecho y de las singulares instituciones. Pero lo que
cuenta y constituye objeto de la ciencia del Derecho es la dogmática positiva,
esto es, aquella que se adhiere a un determinado ordenamiento positivo.
Con esto intento presentar no una profesión
metodológica, que, como he dicho, más que ociosa sería anticientífica, sino la
identificación de la ciencia jurídica, de modo que evite el traspasar la
frontera a otros campos, que son extraños a ella o no agotan nuestra ciencia.
Preciosa es a este propósito la enseñanza de los
juristas romanos, que han tenido el mérito de enunciar conceptos verdaderamente
universales, cuando consideran la ciencia del Derecho como vera philosophia,
esto es, filosofía de la realidad, en contraposición a la philosophia simulata,
que se manifiesta y se discute por vía de abstracción. La antítesis es, por
tanto, entre realidad y abstracción.