Descripción de la obra
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A quien comete el delito se inflige la pena, la
lucha del derecho contra el mal se desarrolla así en el proceso del delito a la
pena. También el estudio del derecho penal se debe desarrollar, pues, sobre
este binomio: delito y pena. Así aparece, después de aquel entre el derecho
penal y el derecho civil, el límite entre dos partes o mejor entre dos aspectos
del derecho penal. ¿Cómo se llamarán? El nombre más obvio sería el de derecho
criminal para el uno y penal para el otro. Pero esta fórmula no responde a
nuestra tradición; y la tradición, como ocurre a menudo, tiene una cierta
responsabilidad del reducido desarrollo de nuestros estudios. La verdad es que
la distinción no se ha hecho, primeramente, y que incluso no se acostumbra a
hacer tampoco hoy en día según la antítesis entre el delito y la pena; por eso
derecho penal se ha llamado, en general, tanto a la parte que se refiere al
delito, como a la que se refiere a la pena. Lo que no sería, después de todo,
un gran mal, pudiéndose todavía entre las dos partes del derecho penal
distinguir mediante los dos atributos, material y procesal, de los cuales, si
no el primero, el segundo al menos es correcto y expresivo: la pena,
verdaderamente, procede del delito y, a su vez, se desarrolla mediante un
proceso, el cual no es otro, pues, que el proceso penal. Según el plan
legislativo, lo mismo que según el plan de la enseñanza universitaria, y, por
lo demás, según el uso común, nosotros los italianos decimos desde luego, al
estilo francés, procedimiento penal en lugar de derecho procesal penal; aun
cuando actualmente esta segunda fórmula deba preferirse a la primera por las
mismas razones que han determinado su preferencia en cuanto al proceso civil,
cuyo estudio está considerablemente más adelantado, no es necesario dar, sin
embargo, a tal cuestión de nombres una importancia extraordinaria. Pero el mal
comienza cuando entre los dos sectores, del derecho penal material y procesal,
la materia es distribuida injustamente. El criterio de la división debería ser,
decía, la diferencia entre el delito y la pena; esta última es asunto del juez,
aquél es asunto del reo. En cambio, se ha considerado hasta ahora que todo
cuanto se refiere, decimos, a la estatuición de la pena pertenezca al derecho
penal material y al derecho procesal solamente lo que concierne a su
aplicación.