Descripción de la obra
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De la culpa, en su amplio significado de lesión
injusta, nace una relación especial, distinta, que tiene por objeto la
responsabilidad del agente, y, de resultas de ésta, la reparación del daño
causado. La construcción jurídica de la entidad de la «culpa» reposa sobre ese
concepto fundamental, que demuestra por sí solo la unidad de una institución,
no obstante, la variedad que, en su modo de determinarse, resulta del origen y
carácter del derecho a que la ofensa se refiere.
Único, pues, es el concepto de «culpa», aunque en su
determinación tenga variedad de aspectos; y en esta diferenciación, como se
observa en todo proceso evolutivo, el contenido es lo que alcanza el mayor
perfeccionamiento, razón por la cual ejercen doctrina y jurisprudencia, que,
prescindiendo de los resultados obtenidos por la continua y progresiva
elaboración jurídica de la «culpa», confunden en la identidad de la concepción
fundamental las dos formas que toma, y que entiende las reglas especiales de
cada una de ellas como si, por informarse en la misma razón común, fuera
indiferente aplicar a las varias instituciones las unas mejor que las otras.
Nada más admirable tiene la historia del derecho privado que el desarrollo del
concepto de la culpa y de las distinciones introducidas en ésta, según la
diversidad del «medio» en que debía apreciarse y valuarse la injuria.