Descripción de la obra
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En efecto, puede considerarse en general, que los
actos administrativos son inválidos cuando han violado una norma
constitucional, legal o reglamentaria, o cuando no cumplen con los requisitos
de validez para dictarlos. En estos casos se dice que el acto administrativo
está viciado de nulidad absoluta o de anulabilidad, y es susceptible de ser
impugnado tanto en vía administrativa como en vía contencioso administrativa.
En todos estos casos podría decirse que el acto está viciado por contrariedad
al derecho y es susceptible de ser anulado,
a cuyo efecto, las leyes sobre procedimientos administrativos dictadas
en América Latina a partir de la primigenia Ley de Procedimiento Administrativo
de Argentina de 1972, usualmente le ha
dado una amplia regulación a los vicios de los actos administrativos, pudiendo
distinguirse, conforme a sus regulaciones, tres causas de invalidez de los
actos administrativos: la violación del derecho, los vicios de fondo de los
actos y, por último, los vicios de forma.
Allan R.
Brewer-Carías
Profesor Emérito de la
Universidad Central de Venezuela