Descripción de la obra
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El jurista debe saberse recreador del Derecho. En
ello radica que el Derecho, amén de ciencia, sea –según decía CELSO– arte. No
le basta al jurista con recibir el ordenamiento ya dado. El Derecho se realiza
en su aplicación. Por eso, la primera función de la ciencia jurídica es
observar y valorar el problema tal como éste se presenta en la realidad. El
iusnaturalismo lleva al jurista a tratar toda cuestión jurídica en estrecho
contacto con la realidad, impidiéndole conformarse con el texto legal y
evitando, así, caer en excesos formalistas, porque al encontrar el Derecho su
razón de ser en su aplicación al caso, en la ordenación de la realidad, solo en
la observación de ésta adquiere aquel sentido, y así la realidad, en su
concreción, plasmada en el caso, admitirá el dictado legal o exigirá una
solución diferente.