Descripción de la obra
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La cuestión es el hecho de que aun nuestros jueces
del siglo XIX no condenarán al Estado como responsable de sus equívocos porque
no había legislación que les responsabilizaran y estableciera un tribunal para
juzgarles, pero no porque, en ese entonces, los jueces no se equivocaran. ¿Cómo
es que, ante la ineficiencia en la respuesta pública de la administración de
justicia, resultase suficiente la perspectiva del contrato de transacción en el
Código Civil como sistema judicial acogido y difusamente regulado, sin que se
hable de la responsabilidad específica de sus integrantes en aspectos de la
responsabilidad estatal por las actuaciones de dichos particulares encargados
de juzgar?