Descripción de la obra
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La institución del voto particular es conocida en la
actualidad, de una u otra forma, en un importante número de sistemas jurídicos.
Su existencia supone la concurrencia necesaria de dos requisitos de base: que
el órgano judicial o aplicador del derecho esté compuesto por más de un juez,
es decir, según la terminología al uso, que estemos en presencia de un
tribunal; y que en el seno de ese órgano colegial surja una discrepancia
relativa a cualquier aspecto del proceso aplicador del derecho que no consiga ser
resuelta. En esas circunstancias se formarán en el tribunal, al menos, dos
posturas: una mayoritaria y otra minoritaria, la cual puede convertirse en un
voto particular (aunque las minorías y sus votos pueden ser, como se verá, más
de una).
Sin embargo, es necesario distinguir claramente
desde el principio, y dar en consecuencia un tratamiento diferenciado, el voto
particular como institución que permite a uno o más jueces expresar fuera de la
sala de deliberación su opinión contraria a la mayoría del tribunal, de las
discrepancias que pueden producirse en un órgano colegial. La posibilidad de
que estas se den, existe siempre, sea cual fuere el sistema jurídico en vigor,
mientras que la exteriorización de las diferencias en el seno de un tribunal no
está reconocida en todos los ordenamientos e incluso es objeto de un vivo
debate.