Descripción de la obra
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Dentro del conjunto de bienes jurídicos susceptibles
de protección en el nuevo entorno constitucional, el derecho al agua ocupa un
lugar preponderante.
Como bien se indica por el autor, el establecimiento
de ese específico derecho en nuestro ordenamiento se deriva de su
reconocimiento por la comunidad internacional, que lo ha incluido dentro del
catálogo de derechos económicos, sociales y culturales del hombre, así como en
diferentes pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos, de todo
lo cual se da cuenta en la obra.
Se hace notar cómo el derecho al agua puede
considerarse incluido ya en el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, a partir, puntualmente, de sus artículos 11 y 12, tal y
como se puso de presente por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidas–órgano que ejecuta y hace cumplir la normatividad
del pacto, en su observación número décimo quinta denominada, precisamente “El
derecho al agua”.