Descripción de la obra
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Para los romanos, la jurisprudencia no es ciencia,
en el sentido de búsqueda de una verdad objetiva, ni especulación abstracta en
torno al ordenamiento jurídico, sino más bien actividad intelectual dirigida a
conseguir lo que es justo y oportuno en la convivencia social. No al azar
hablan de iurisprudentia. La prudentia, en rigor, no es la sapientia, la σοφία,
el conocimiento en sí, sino más bien la φρόνησις que consiste,
como dice Cicerón, en la rerum expetendarum fugiendarum scientia, es decir,
arte dirigido a alcanzar unas cosas y evitar otras.
La prudentia iuris no tiene fin especulativo, sino
práctico, a saber, sugerir el buen obrar en el campo del Derecho. Por esto se
pudo definir como divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atqu, e
iniusti scientia. Esta definición, que hacía reír a Ludovico Antonio Muratori y
a Barnaba Brissonio, es ciertamente sorprendente. Se ha intentado explicarla
históricamente, recordando precedentes filosóficos, y también la vieja confusión
entre derecho y religión.
Los juristas romanos no son hombres excepcionales,
ni su lógica es mucho más grande que la nuestra. Tuvieron solo el mérito
excepcional de haber creado un mecanismo, un sistema, un método perfectamente
idóneo para conseguir su fin. En esto fueron maestros insuperables; y es
precisamente la jurisprudencia la que, aun a través de las transformaciones
jurídicas, repre-senta siempre la parte viva e interesante del derecho romano,
la fuente perenne de experiencias útiles.