Descripción de la obra
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Teorías sobre la confesión extrajudicial, válidas
para nuestro derecho positivo o de utilidad inmediata para su interpretación,
no pueden hallarse fuera de la literatura italiana desde 1865 en adelante. En
ello está fundada la peculiaridad del sistema que nuestro código del 65 ha
introducido (trayéndolo de algunos códigos preunitarios) y que el código
actualmente en vigor ha mantenido. A diferencia de otros sistemas (francés,
austríaco, alemán, español, suizo), el sistema italiano establece de una manera
expresa que «la confesión extrajudicial... tiene la misma eficacia probatoria
que la judicial» (artículo 2735). Pero, a tenor del artículo 2733 c. c., la
confesión judicial «forma prueba plena». En consecuencia, también a la
confesión extrajudicial viene atribuida eficacia probatoria plena. Tal
nivelación no existe en los otros sistemas, los cuales continúan distinguiendo
entre las dos formas de declaración confesoria, confiriendo carácter de prueba
legal solo a la rendida en juicio y degradando a la otra, implícita o
explícitamente, al rango de prueba libre, si no es que al de simple indicio.
El estado de la doctrina italiana sobre el tema
legitima una afirmación que tiene un lado paradójico. Si en la ciencia jurídica
de otros países la confesión extrajudicial está poco estudiada porque es escaso
en ellos su valor probatorio, poco estudiada está asimismo entre nosotros,
precisamente por la razón opuesta: por la igualdad de tratamiento que nuestra
ley le ha conferido con la confesión judicial trina de su tiempo.