Descripción de la obra
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“Entendido el contrato en su sentido más estricto,
como instrumento del tráfico de bienes y servicios, la disciplina
constitucional del contrato es una derivada de la garantía constitucional de la
libertad de empresa, llamando empresa a la iniciativa económica en general,
organizada profesionalmente o no.
(…)
“Las arquitecturas generales de la Constituciones
suelen arrojar un saldo desfavorable a un principio de tratamiento par de los
contratantes en sentido sustancial, desde luego nunca consagrado como regla
general. Al ser esto así, la disciplina constitucional del contrato resulta
atravesada por un eje propiedad-empresa-consumidor, en el que (…), la
centralidad es la disciplina de la libertad de empresa. En otras palabras, la
tutela constitucional del contrato, en sus aspectos más intrínsecos, es la
tutela de una libertad, que ven-dría a ser una suerte de subsistema de la de
empresa. Sin embargo, conviene no caer en una excesiva simplificación y
efectuar un análisis un poco más pormenorizado del significado de la garantía
constitucional de la libertad de empresa y el correlativo principio de
protección de los consumidores”.