Descripción de la obra
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La Teoría pura del Derecho es una teoría del Derecho
positivo. Del Derecho positivo, a secas, no de un orden jurídico especial. Es
teoría general del Derecho, no interpretación de normas jurídicas particulares,
nacionales o internacionales.
Como teoría, quiere conocer única y exclusivamente
su objeto. Procura responder a las preguntas sobre qué es y cómo es el Derecho,
pero no a la cuestión de cómo debe ser o cómo debe elaborárselo. Es Ciencia del
Derecho y no Política del Derecho.
Si ella se califica como Teoría “pura” del Derecho
es porque pretende garantizar un conocimiento dirigido solamente hacia el
Derecho, y porque pretende eliminar de este conocimiento todo lo que no
pertenece al objeto exactamente señalado como Derecho. Es decir: quiere librar
a la Ciencia jurídica de todos los elementos extraños. Tal es su principio
metódico fundamental, que parece ser de por sí bien comprensible. Pero una
mirada sobre la Ciencia jurídica tradicional, tal como se ha desenvuelto en el
curso de los siglos XIX y XX, muestra claramente cuán distante se halla de
corresponder a la exigencia de pureza. En forma desprovista de todo espíritu
crítico, hace mezclado la Jurisprudencia con la Psicología y la Biología, con
la Ética y la Teología. Hoy en día casi no hay ciencia especial en cuyo recinto
el jurisperito se considere incompetente para penetrar. Desde luego, él cree
poder realzar su prestigio científico precisamente tomando en préstamo de otras
disciplinas, con lo que está perdida, naturalmente, la verdadera Ciencia
jurídica.