Descripción de la obra
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Esta exposición tiene por objeto la responsabilidad
civil extracontractual. Parece oportuno realizar algunas consideraciones sobre
la distinción entre la responsabilidad contractual y la extracontractual y
sobre la posibilidad del concurso de las dos responsabilidades cuando las
mismas derivan de un hecho dañoso único.
La responsabilidad civil ha sido definida como la
obligación de soportar la reacción que el ordenamiento jurídico vincula al
hecho dañoso; el daño producido por el incumplimiento de obligaciones da lugar
a la responsabilidad contractual, y el derivado de los delitos o cuasi delitos
a la responsabilidad extracontractual.
El estudio de la responsabilidad civil se basa en la
distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual, aunque el
hecho de que muchas normas concernientes al resarcimiento del daño sean comunes
a ambos tipos de responsabilidad, haya inducido a muchos autores a formular una
teoría general del resarcimiento, del id quod intererest, referible tanto a la
responsabilidad contractual como a la extracontractual.