Descripción de la obra
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“… asistimos a una mayor tolerancia sobre las
expresiones familiares: no hay más una familia; hay, como lo dice la
Constitución cubana, familias y el derecho a fundar una bajo cualquier forma de
organización, ya sea que se constituya por vínculos jurídicos o de hecho, que
tendrá como basamento el afecto y como fundamento la igualdad de derechos y
deberes (artículo 81), lo que no es otra cosa que la manifestación plena de la
democratización del grupo familiar y del respeto y consideración hacia los
intereses de cada uno de sus integrantes.
La protección constitucional que hoy se aprecia en
la República de Cuba permite que el manto de tutela se extienda a cualquier
tipo de familia. La Constitución no la bautiza, no habla de género, no solo
menciona vínculos biológicos; también se comprende, dentro de ese paraguas, a
las familias de hecho (artículo 82, in fine), a las recompuestas (artículo 84,
segundo párrafo), a las monoparentales y, aunque no se diga expresa-mente, no
excluye a las familias homoafectivas.
Es, hasta donde entiendo, la primera Constitución
que encuentra y protege de manera directa y sin condicionamientos el afecto
como el substrato esencial y definitorio de las conformaciones más variadas de
la familia”.