Descripción de la obra
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El estructuralismo ha alcanzado —o tal vez no ha
podido evitarlo— los aires de una moda intelectual. Por eso unos caminan hacia
él mientras otros se consideran de vuelta. En cuanto se tiene conciencia de que
algo es o está de moda tiende a dejar de serlo, a quedar desbordado. Porque hay
en la moda una peculiar combinación de lo reiterado y coincidente con lo
inédito y original. Si en estos momentos dijera que el intento de poner en
contacto el estructuralismo con el Derecho es una concesión al «suceso» de la
moda daría una explicación superficial, propicia, sin duda, a las fáciles
críticas. Aunque pudiera invocar que el conocimiento jurídico todavía no se ha
revestido de los indumentos del análisis estructural, se me respondería tal vez
que no merece la pena intentarlo un poco a deshora. Hay, sin embargo, que
distinguir entre la trivialidad de la moda y el afán perseverante por agotar
todas las posibilidades del saber. Una reflexión crítica sobre los problemas de
la ciencia no puede plantearse en los términos frívolos de la simple moda ni
consiguientemente resolverse por concesiones a la misma. Pero al pensamiento
ávido de sí y de sus poderes explicativos no es legítimo cercenarle ni
refrenarle con bridas de ninguna clase. Si la estricta tentación por lo que se
lleva no constituye justificación bastante para una empresa científica, sí es
legítima la tensión por la novedad. El pensamiento pugna siempre por romper y
por irrumpir. En este sentido el estructuralismo todavía ofrece un campo de
cuestiones y un modo de operar dignos de nuestra atención.