Descripción de la obra
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La confluencia de las voluntades individuales en una
voluntad colectiva permite aclarar, en el orden de los conceptos dogmáticos, el
verdadero sentido de una problemática emergida de la polémica entre la
concepción monista y la pluralista del concurso. Se trata de dos momentos,
distintos de un mismo fenómeno: la convergencia de la voluntad sobre una
conducta unitaria obliga a establecer el punto de unificación de las
actividades de los sujetos en un tipo de hecho colectivo; la averiguación de la
responsabilidad de los agentes contradice, en cambio, el principio de la
individualidad de la culpa, la que se determina en relación con la personalidad
del concurrente singular. Ambas orientaciones contienen un fondo de verdad: la
concepción monista, en efecto, toma la estructura unitaria del concurso como
hecho colectivo incriminado por la ley, la concepción pluralista reivindica, a
su vez, la exigencia insuprimible de referir al agente la personal y propia
responsabilidad penal.