Descripción de la obra
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Las reglas
de la lógica, ¿se aplican en su opinión al Derecho considerado como conjunto de
normas, a la ciencia jurídica como conocimiento de este objeto o a ambas? Si se
aplican al Derecho, es decir, a normas, prescripciones de deber ser,
imperativos, órdenes, pretensiones y cosas semejantes, que no pueden ser ni
verdaderas ni falsas, surge la cuestión de cómo es posible esto si los
principios de la lógica son aplicables solo a proposiciones (juicios), que
pueden ser verdaderos o falsos.
Una
opinión ampliamente difundida, tanto entre juristas como no juristas, dice que
entre Derecho y Lógica – esto es, la lógica tradicional con los dos valores
verdad y falsedad – existe una relación especialmente estrecha, que una
propiedad específica del Derecho es la de ser «lógico»; es decir, que las
normas del Derecho se relacionan entre sí conforme a los principios de la
lógica. Esto supone que esos principios, es decir, ante todo el de no
contradicción y la regla de inferencia, son aplicables a normas en general y a
normas jurídicas en particular.